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Bajo la denominación de ‘Coro de Música Popular de Busot’, (en adelante ‘el Coro’ o la Asociación), se constituye una asociación en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas complementarias.

‘El Coro de Música Popular de Busot’, carece de ánimo de lucro.

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Con carácter general, la Asociación tiene como fin o fines principales:

  1. Formar un coro para dar la oportunidad a todos los habitantes de Busot de cantar y disfrutar de la música.

  2. Ser bilingüe (español-inglés) en todas sus actividades y cantar música popular, tanto tradicional como moderna, en ambos idiomas.

  3. Que su afiliación esté abierta a todos, desde principiantes hasta cantantes avanzados.

  4. Ofrecer al público dos conciertos gratuitos al año, uno de los cuales será de villancicos.

  5. Para colaborar con músicos locales de Busot.

Además, para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes acciones o actividades:

   6. El Coro se reunirá una vez por semana para practicar 1 hora 30 minutes, 

       durante todo el año.

   7. Todos los miembros de la Asociación deben estar abiertos a mejorar su

       canto y, como parte de este proceso, las sesiones individuales o de grupo

       pueden ser grabadas y reproducidas, para evaluar dónde podría ser

       necesario mejorar y comprobar si todos los miembros están cantando

       afinadamente.

    8. A cualquier miembro que sea evaluado de cantar habitualmente fuera de

        tono se le dará ayuda extra para mejorar.

    9. La sesión del coro, consistirá en ensayar y cantar dos canciones, una en

        español y otra en inglés.

  10. Las normas y requisitos de la Asociación, se imprimirán y explicarán a cada 

        miembro.

  11. Se facilitarán todos los cancioneros del coro, pero los miembros pueden

        adquirir su propio ejemplar, a precio de coste de impresión.

  12. Para cantar en público, los miembros deben ser capaces de cantar

        afinadamente.

Además, no se permite el consumo de alcohol ni asistir a reuniones bajo los efectos del alcohol.
No se permite ningún comportamiento que los funcionarios de la Asociación consideren antisocial.

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